Estatutos

ASOCIACION XAVIER MINA de ESTUDIOS HISTÓRICOS DE NAVARRA

ASOCIACIÓN XAVIER MINA de ESTUDIOS HISTÓRICOS DE NAVARRA (Inscrita en el Registro de Asociaciones con el nº 6694)  con CIF G71072706  , web: http://xaviermina.org

y el e-mail: info@xaviermina.org

CAPITULO I

Artículo 1.-

Con el nombre de ASOCIACIÓN XAVIER MINA de ESTUDIOS HISTÓRICOS DE NAVARRA se constituye en Pamplona/Iruña en la fecha que al final se indica una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos con el alcance de la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo. Se ha escogido la advocación de este personaje navarro debido a su relevante interés histórico. Como está suficientemente acreditado con las numerosas publicaciones existentes sobre Xavier Mina, 1789-1817, por ejemplo, “Vida de Mina, héroe de dos mundos”, colección Personajes Navarros, Gobierno de Navarra, 2011) lo que se hace constar a tenor de lo establecido en los artículos 7.6 y 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo y art. 8 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Artículo 2.- Fines y Actividades.
1.Son fines de la Asociación el conocimiento de la memoria histórica y del patrimonio, cultural, social y monumental de Navarra.
2.Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: estudio, investigación y divulgación, mediante cursos, conferencias, jornadas, congresos, clases y todo tipo de publicaciones y medios, tanto impresos como audiovisuales, electrónicos e informáticos.

CAPITULO II
PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 6.-

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.

CAPITULO III

LOS SOCIOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES- ALTAS Y BAJAS.

Artículo 7.-

Tendrán la condición de socios todas aquellas personas que avaladas por la firma de dos socios lo soliciten a la Junta Directiva y ésta resolverá sobre su admisión en la primera reunión que celebre.

Podrán formar parte de la asociación las personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de catorce años de edad con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 8.-

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

a) Disfrutar de todos los servicios de la Asociación.

b) Participar en todos los actos que la Asociación celebre.

c) Ser elector y elegible para ocupar cargos en la Junta Directiva, siendo mayores de edad.

d) Exponer quejas y sugerencias sobre la Asociación y sus actividades.

e) Asistir a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

f) Acceder a los Libros de Actas y de Cuentas.

g) Cualquier otro derecho que esté reconocido en la normativa aplicable.

Artículo 9.-

Las obligaciones de los asociados serán las siguientes:

a) Abonar las cuotas establecidas para el sostenimiento de la Asociación.

b) Asistir a las deliberaciones de la Asamblea General.

c) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, así como lo establecido en los presentes Estatutos, colaborando lo más ampliamente posible con la Asociación.

d) Asistir a los actos sociales a que fuere convocado.

e) Formar parte de la Junta Directiva en caso de ser elegidos.

f) Cumplir con diligencia los cargos para que fueren nombrados.